Licencia de la DGOJ: el procedimiento de otorgar y obtenerla
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Licencia de la DGOJ: el procedimiento de otorgar y obtenerla

El mercado de los casinos online en España ha cambiado de forma considerable en los últimos años, principalmente gracias a los cambios que desde el gobierno se han introducido en la legislación. El más destacado es el Real Decreto 1614/2011, por el que se estableció la creación de la Dirección General de Ordenación del Juego en España y el sistema de licencias habilitantes para prestar este tipo de servicios en nuestro país.

Esta nueva legislación es clave para los nuevos casinos online que pretenden empezar a prestar sus servicios a los jugadores de España, dado que es imprescindible disponer de una licencia para operar en el país legalmente. Quienes no lo hacen pueden enfrentarse a graves sanciones que, en los casos más graves, llegan a los 5 millones de euros. Para que no tengas dudas respecto a todo lo que debes saber sobre las licencias y el sistema de otorgamiento, te lo contamos todo a continuación.

Tipos de licencias

Lo primero que debemos saber respecto al sistema de licencias de juego en España es que este consta de dos tipos principales.

Licencia general o de operador

La licencia de operador es aquella que habilita a una empresa concreta a desarrollar las actividades de explotación y comercialización de actividades de juego dentro del mercado español. Estas licencias se otorgan mediante un procedimiento de convocatoria pública, al que todas las empresas interesadas pueden comparecer, siempre que cumplan con los requisitos que marca la ley y de los que hablaremos posteriormente. Es importante saber que esta licencia general no permite, por sí misma, realizar actividades de explotación de juego en las modalidades disponibles, sino que estas deben licenciarse de igual modo que el operador mediante las llamadas licencias singulares.

Licencias singulares o de juego

Las licencias singulares con las que habilitan al titular, que siempre debe contar con una licencia general o de operador, a explotar una modalidad o tipo de juego concreto, conforme a lo que indique la licencia singular correspondiente. Dentro del sector de los casinos online encontramos las siguientes licencias singulares.

  •     Máquinas de azar: en esta modalidad encontramos las slots, las tragaperras de bar y el resto de máquinas en las que se obtengan premios al conseguir reunir una serie de combinación de símbolos o cualesquiera otras representaciones gráficas.
  •     Ruleta: la licencia de ruleta permite operar este juego, tanto en su modalidad en vivo o bien en la convencional. Esta sección también incluye las modernas ruletas en vivo, que mediante sorteos previos al lanzamiento de la bola incrementan los premios frente a la ruleta convencional.
  •       Blackjack: el típico juego en el que el objetivo es sumar 21 puntos con las cartas que reparte el dealer o acercarnos lo máximo posible a esa mano, siempre sumando más que la casa. En este caso, las licencias aún no aceptan la modalidad en vivo.
  •       Punto y Banca: juego similar al Blackjack y en el que el objetivo es sumar nueve puntos o acercarse más a esa cifra pero siempre sin pasarse, pero superando la cifra de la banca.
  •     Juegos complementarios: categoría comodín en la que los juegos combinan el azar con la habilidad, la destreza o los conocimientos. Aquí se sitúan los juegos autorizados que no encajan en otras categorías.

Cómo se otorgan las licencias

A fin de obtener las licencias habilitantes debemos distinguir dos procesos diferentes, dependiendo de la que corresponda.

Licencias generales

Estas licencias se otorgan durante los procesos de convocatoria abiertos por la Dirección General del Juego por su propia voluntad o bien previa solicitud de los nuevos operadores que deseen sumarse al mercado. Dado que no existen limitaciones al número de licencias, el único requisito es que no se haya convocado en los 18 meses anteriores. Una vez solicitada, se abre un plazo de seis meses para dicha convocatoria.

Licencias singulares

Las licencias singulares se otorgan sin necesidad de convocatoria previa a aquellos operadores que ya cuentan con licencia general y que la solicitan para los diferentes juegos disponibles. Una vez evaluado el cumplimiento de la normativa correspondiente, la DGOJ concede la citada licencia y autoriza la explotación de la modalidad de juego determinada al operador que la solicita.

Duración de las licencias

Una vez concedidas las licencias correspondientes, estas tienen una vigencia determinada, tal como se muestra en la tabla siguiente:

La duración de la licencia está sujeta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes y también al uso efectivo de la misma, en el caso de las licencias singulares. Por tanto, si el operador no ofrece el juego para el que ha solicitado licencia durante un año, esta puede serle retirada, sin perjuicio de que la solicite de nuevo posteriormente. Igualmente, la pérdida de la licencia general implica también la anulación de las licencias singulares que el operador pudiera tener otorgadas.

Requisitos para la obtención de licencia

La obtención de licencia general, la habilitante para realizar actividades de juego o casino online en España, está sujeta al cumplimiento de tres tipos de requisitos: jurídicos, económicos y técnicos.

  • Jurídicos: entre otros, tener una forma societaria similar a una sociedad anónima con domicilio en el Espacio Económico Europeo y con el objeto social de explotación de juego. También debe estar registrada en el Registro Mercantil, en la Sección de Concurrentes de Licencias de Juego y no haber sido inhabilitada para la obtención de licencia.
  • Económicos: Se deberán aportar informes de solvencia, cuentas anuales, declaración de volumen de negocio de los tres últimos años y descripción y origen de los recursos financieros. Todo ello junto a aquellos documentos de solvencia que la DGOJ pueda solicitar.
  • Técnicos: Declaración de plantilla media, estructura de personal técnico, sistemas para el desarrollo del juego, instalación y medidas de calidad y seguridad, así como otra información técnica similar.

De la valoración de todo lo mencionado la DGOJ decidirá si procede el otorgamiento de la licencia operativa, o bien solicitar información adicional al respecto de la misma. Dicha documentación se presenta mediante el registro electrónico de la DGOJ, a fin de facilitar las gestiones correspondientes.

Obligaciones de la licencia

Además de los requisitos indicados, como paso siguiente tras la obtención de la licencia, el operador tiene una serie de obligaciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Satisfacer las tasas correspondientes por la actividad.
  • Usar un dominio .es para su página web y redirigir a este cualquier dominio del operador accesible desde España.
  • Homologar sus sistemas técnicos y actualizar los mismos conforme a los requisitos de la DGOJ.
  • Identificar a los participantes y controlar el acceso a los autoexcluidos o vetados por cualquier caso.
  • Asegurar la transparencia de los juegos mediante cuantas medidas le sean requeridas.
  • Implantar la trazabilidad de las operaciones de juego y financieras conforme a los requisitos legales establecidos.
  • Colaborar en la lucha contra el blanqueo de dinero, el juego ilegal o el acceso de menores a las actividades de juego.
  • Incluir enlaces a la propia licencia así como al portal jugarbien.es, destinado a ofrecer recursos para luchar contra el juego patológico.
  • Facilitar a las autoridades las labores de control de su actividad mediante la colaboración correspondiente, que incluso implica facilitar el acceso a los sistemas de juego, en caso de que este sea requerido.

El incumplimiento de cualquiera de estas medidas conllevará las diferentes advertencias o incluso las sanciones económicas y recogidas en la ley. Si estas son de extrema gravedad o se repiten de forma frecuente, la DGOJ podrá revocar la licencia de juego otorgada al operador.

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Staff Yaconic